A: ANTICIPESE Y CUENTE CON NUESTRO ASESORAMIENTO INTEGRAL EN TEMAS DE DIVORCIO

B: BUEN DIVORCIO ES AQUEL EN QUE LOS ADULTOS Y NIÑOS EMERGEN EMOCIONALMENTE MEJOR DE COMO ESTABAN ANTES DE DIVORCIARSE

C: CONFIAR EN SU ABOGADO ES EL PRIMER PASO PARA ENCARAR POSITIVAMENTE LA CRISIS Y TRAMITAR UN BUEN DIVORCIO.

HACIA UN DIVORCIO CON RESPONSABILIDADES Y SIN CULPAS

Partimos de la hipótesis  que existe un entrecruzamiento de los campos del derecho y la psicología,  más allá de sus específicos saberes; estos  campos a veces se interrelacionan o transitan por  bordes que imbrican o excluyen los dos discursos.
 El primer encuentro entre el derecho y la psicología es nuestro “lenguaje”; la “culpa”  o “sentimiento de culpa” son  términos  usados  indistintamente en ambas disciplinas, como también en la religión, con confusos significantes para el común de la gente, en tanto remiten a una estructuración primordial del sujeto humano, que puede ser consciente o inconsciente,  en relación con los otros y lo Otro (Dios, pecado original, superyó).
Desde la óptica jurídica podemos afirmar que el derecho es una ciencia que prescribe para la generalidad, standarizando conductas y sus consecuencias. El  montaje de un estado de derecho se nutre en nuestro tiempo de la creencia en una estructura normativa (consensuada democráticamente por la sociedad toda) con la función de regular conductas con el fin de lograr el bienestar general. Dentro de este marco normativo, la “culpa” que plantea la norma penal, civil, laboral o familiar, deriva de un acto (voluntario o involuntario)  cometido por un  sujeto capaz , que le acarrea responsabilidad  y consecuencias jurídicas establecidas por la ley.
Planteamos un ejemplo conforme la normativa actual que rige el Divorcio en Argentina: Cada  cónyuge, al contraer  matrimonio,  queda  obligado a serle fiel a su marido/esposa (deber prescripto -entre otros- por el art. 198 del Código Civil). Si uno de los cónyuges no respeta este precepto – realiza acercamiento  sexual con un/a tercero/a-  , el otro cónyuge podrá  demandarle  el  divorcio invocando la causal de “adulterio” o “injurias graves”. Si logra acreditar la inconducta del cónyuge que faltó a una de las obligaciones contraídas con el matrimonio, el Juez, en el caso concreto,  declarará el divorcio distinguiendo entre el /la cónyuge “culpable” (quién con su accionar  contrario a la ley generó consecuencias disvaliosas para el derecho) y el/la cónyuge “inocente” quién se verá  beneficiado/a  por esa declaración de figura “inocente” del divorcio  quedando excento/a  del pago de las “costas” (gastos y honorarios del juicio).
La declaración de “culpabilidad”  también podría irrogarle  otras consecuencias patrimoniales al culpable, tales como  quedar obligado  a pagar alimentos al o a la cónyuge “inocente” o bien a reparar el “daño moral” mediante el pago de una indemnización.
Vemos entonces que el sujeto de derecho, con capacidad jurídica, realiza  actos en su diario vivir  de los cuales se derivan responsabilidades,  componentes  jurídicos. Así , una vez acreditada la “culpa” de un homicidio –delito-, le  acarreará  pena de prisión; la “culpa” en un accidente automovilístico podría ocasionarle  inhabilitación para conducir y/o prisión y/o reparaciones de tipo patrimonial.
Este tipo de culpa se referencia a una ley concreta (derecho) y resulta bastante objetiva su acreditación. No obstante ello, en el derecho de familia, la influencia de la psicología y el predominio de la libertad personal que el marco constitucional de estado de derecho hoy nos brinda , ha provocado notables cambios en la valoración de las conductas por parte de los jueces a la hora de determinar la “culpabilidad”.
Sería muy extenso  incorporar en este punto del trabajo el detalle de la variación de jurisprudencia en relación a la valoración de la “culpa” en el derecho de familia, por lo que consideramos suficiente mencionar que actualmente los parámetros de libertad individual eximen a muchas conductas de la connotación negativa que hace no muchos años atrás,  una  rígida moral les  daba. Hoy la sociedad es plural y los jueces, como intérpretes de las leyes  en esta época, se encuentran influidos por los cambios culturales y  relativizan el concepto de “culpa” observando la existencia de múltiples causas  generadoras de  las crisis y rupturas matrimoniales, todas previas a la petición del divorcio.
Así por ejemplo, hay jueces que meritúan en sus sentencias  que antes de configurarse la  infidelidad,  el abandono del hogar o las injurias en las que se basa la demanda, ya existía un verdadero “desquicio matrimonial”, una fractura de la  unión con fines de asistencia y  ayuda mutua,   como lo prescribe la institución matrimonial, situación que atendida en el caso concreto, inclina al judicante a relativizar la declaración de un “culpable” del divorcio indicando más bien la existencia de una “culpa concurrente”.
Resulta oportuno destacar  que en el proyecto de  reforma del Código  Civil que se encuentra en estudio en el Congreso,  ha dejado de gravitar la “culpa” como pivote de causales de divorcio, concepto que a nuestro entender, por un tiempo más seguirá permaneciendo en la psiquis y la subjetividad de las personas, no así en las normas que en un futuro próximo regularán  las relaciones de familia, proyecto al que nos referiremos en la próxima nota.

Qué opinan UDS. acerca de la “culpa” como factor de condena en las relaciones de familia:
-          Mantendría las causales de divorcio que hoy pivotean en la “culpa”, con obligación de demostrar en juicio quién es culpable y quién inocente, del otro tales como: infidelidad, adulterio, malos tratos, abandono voluntario y malicioso, violencia.
-          Si le dieran la opción de divorciarse mediante un muy corto trámite, pudiendo reorganizar los aspectos vinculados a custodia de los hijos, división de bienes, asignación de vivienda, sin que se distinguiese  entre “culpable” e “inocente”, le daría lo mismo?.

Su opinión nos enriquece. Muchas gracias .